Artículo 229Causales de acusación en el juicio político
Texto oficial
La acusación de los funcionarios sujetos a sólo podrá fundarse en la comisión de en el desempeño de sus funciones o comunes, por mala conducta, negligencia, desconocimiento reiterado y notorio del derecho, morosidad en el ejercicio de sus funciones, por incapacidad física o moral sobreviniente o por incumplimiento de otros deberes inherentes al cargo. Deberá formularse por la Cámara de Diputados en base a denuncia de sus miembros o de cualquier particular.
Qué significa en la práctica
Solo ciertas causas habilitan el : delitos en el cargo o fuera de él, mala conducta, negligencia, ignorancia reiterada del derecho, habitual, incapacidad sobreviniente o incumplimiento de deberes. Cualquier ciudadano puede denunciar; la Cámara de Diputados acusa.
Ejemplo práctico
Un particular que detecta que un ministro de la Corte desconoce reiteradamente normas básicas puede denunciarlo ante la Cámara de Diputados para que evalúe la acusación.