Ley 0

Artículo 230Procedimiento del juicio político: debido proceso y garantías

Texto oficial

Una reglamentará el procedimiento a seguir para la formación del , el que deberá asegurar la defensa del acusado en legal con los siguientes recaudos: 1º) La denuncia deberá ser presentada por escrito. 2º) En ningún caso el proyecto podrá ser tratado sobre tablas. 3º) Para declarar viable la acusación, se necesitará dos tercios de los miembros de que se compone la Cámara. Aceptada la acusación, el quedará suspendido y la Cámara designará una comisión de cinco miembros para formalizar los cargos ante el Senado. 4º) El Senado se constituirá en Tribunal con juramento especial. 5º) Se correrá traslado al acusado para que conteste la acusación. 6º) El juicio se abrirá a prueba y todos los actos serán públicos. 7º) Se fijará audiencia para la acusación y la defensa. 8º) El Senado deberá expedirse dentro de los treinta días hábiles de cerrado el proceso; si no lo hace, perderá y caducará el procedimiento, reintegrándose al acusado.

Qué significa en la práctica

El exige garantías de : denuncia escrita, no "sobre tablas", 2/3 de la Cámara para acusar, suspensión del , traslado, prueba pública, audiencia final y plazo de 30 días hábiles para que el Senado falle. Si vence el plazo sin fallo, caducan los cargos y el funcionario es reintegrado.

Ejemplo práctico

Si el Senado no dicta sentencia en 30 días hábiles de cerrado el proceso, el ministro de la Corte acusado debe ser automáticamente reincorporado y su honor se considera intacto.

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