Artículo 243Candidatos independientes: habilitación con el 5% del padrón
Texto oficial
Tanto en las elecciones provinciales como en las municipales, a pedido de un cinco por ciento de los electores inscriptos en el padrón respectivo, se admitirá la inscripción como candidato de personas postuladas sin otro requisito que una declaración sobre la plataforma electoral. La ley reglamentará la admisión de estos candidatos independientes, que no podrán ser afiliados a partidos reconocidos.
Qué significa en la práctica
Un ciudadano sin partido puede presentarse como candidato si consigue el respaldo del 5% del padrón electoral. Solo debe presentar una plataforma electoral. No puede ser afiliado a ningún partido reconocido, lo que garantiza su carácter verdaderamente independiente.
Ejemplo práctico
Una vecinalista sin afiliación partidaria puede postularse a intendente si reúne firmas equivalentes al 5% del padrón municipal.