Artículo 244El municipio: comunidad natural autónoma en toda población de más de 500 habitantes
Texto oficial
Esta Constitución reconoce y garantiza en toda población estable con más de quinientos habitantes, la existencia del municipio como comunidad natural, fundada en la convivencia y la . Goza de autonomía administrativa, económica y financiera. Ejerce sus atribuciones conforme a esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten. Las autoridades serán elegidas directamente por el pueblo.
Qué significa en la práctica
Toda localidad con más de 500 habitantes tiene derecho a constituirse como municipio, con gobierno propio elegido por sus vecinos y autonomía para administrar sus asuntos económicos y financieros dentro del marco constitucional y legal.
Ejemplo práctico
Un pueblo de 600 habitantes en el interior de Catamarca tiene derecho constitucional a tener su propio municipio con intendente y concejo deliberante elegidos por sus vecinos.