Ley 0

Artículo 245Municipios autónomos: derecho a dictar su propia Carta Orgánica

Texto oficial

Son autónomos los municipios que, en función del número de habitantes y territorial, respondan a los requisitos que la ley establezca. Tienen derecho a darse su propia Carta Orgánica, sancionada por una Convención convocada por la autoridad ejecutiva, conforme a la ordenanza que se dicte al efecto.

Qué significa en la práctica

Los municipios que cumplan los requisitos de tamaño y territorio que fija la ley pueden dictarse su propia "Constitución municipal" (Carta Orgánica) a través de una Convención elegida por los vecinos.

Ejemplo práctico

La capital Catamarca, como municipio autónomo, puede convocar una Convención constituyente para reformar o dictar su Carta Orgánica sin necesidad de autorización legislativa provincial.

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