Ley 0

Artículo 61Dominio público de las aguas

Texto oficial

Los ríos y sus cauces y todas las aguas que corran por cauces naturales, trascendiendo los límites del inmueble en que nacen, son del público de la Provincia y las concesiones que ésta hiciera del goce y uso de esas aguas no podrán ser cedidas, transferidas o arrendadas sino con el fundo a que fueran adjudicadas y serán válidas mientras y en tanto el concesionario haga uso útil de las mismas, a juicio de la concedente. La ley reglamentará esta disposición y creará el organismo de aplicación.

Qué significa en la práctica

Los ríos y toda el agua que fluye por cauces naturales dentro de la provincia pertenecen al Estado provincial, no a los particulares. Quien recibe una concesión de uso del agua no puede venderla ni alquilarla sola: solo puede transferirla junto con el campo al que estaba asignada, y pierde el derecho si deja de usar el agua productivamente.

Ejemplo práctico

Un agricultor con concesión de riego no puede venderle el derecho de agua a otro productor; si vende su campo, la concesión va con el campo automáticamente.

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