Ley 0

Artículo 62Ríos interprovinciales

Texto oficial

Compete a la Provincia reglar el aprovechamiento de las aguas de los ríos interprovinciales que atraviesan su territorio mediante tratados con las provincias vecinas.

Qué significa en la práctica

Cuando un río pasa por varias provincias, Catamarca tiene la potestad de negociar con las provincias vecinas cómo se distribuye y usa ese recurso hídrico compartido.

Ejemplo práctico

Catamarca puede firmar un tratado interprovincial con La Rioja o Tucumán para fijar los caudales mínimos del río del Valle o del Aconquija.

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