Ley 0

Artículo 65Derechos especiales del trabajador, la mujer, la niñez, la juventud, la ancianidad y los discapacitados

Texto oficial

Sin perjuicio de los generales reconocidos por esta Constitución, dentro de sus competencias propias la Provincia garantiza los siguientes derechos especiales: I- Del trabajador: 1º.- Al mínimo, vital y móvil y a una retribución justa e igualitaria por igual tarea. A la inembargabilidad de la laboral y de parte sustancial del . 2º.- A una jornada limitada. Al descanso y vacaciones pago. 3º.- A condiciones dignas de trabajo. 4º.- A la protección contra el despido arbitrario y a la estabilidad en el empleo. 5º.- A la capacitación y perfeccionamiento profesional. 6º.- A la defensa de los legítimos intereses profesionales y a la libertad sindical. 7º.- A la y la cogestión y autogestión en la dirección de las empresas. 8º.- A la salud, vivienda, educación y seguridad social integral, propia y de la familia. 9º.- A la participación en la dirección de las Instituciones de seguridad social de las que son aportantes. II- De la mujer: 1º.- Al ejercicio pleno de sus derechos, a la igualdad de oportunidades y al acceso efectivo, a la capacitación profesional. 2º.- A condiciones especiales en el ejercicio de su trabajo. 3º.- A la protección y asistencia integral de la maternidad. A la compatibilización de su misión de madre y ama de casa con su actividad laboral. 4º.- A la protección y asistencia en los casos de desamparo, conforme a lo que determina la ley. III- De la niñez: 1º.- A la vida, desde su concepción. 2º.- A la nutrición suficiente y a la salud. 3º.- A la protección especial, preventiva y subsidiaria del Estado, en los casos de desamparo. 4º.- A su formación religiosa y moral. 5º.- A la educación integral, al esparcimiento, la recreación y el deporte. IV- De la juventud: 1º.- A la participación en las actividades sociales, políticas y culturales vinculadas con el bien común de la Provincia. 2º.- A la orientación vocacional para el desarrollo pleno de sus aptitudes físicas, intelectuales y morales. 3º.- A la educación integral, los deportes, el sano esparcimiento, la ocupación constructiva del tiempo y el conocimiento directo de la geografía de la provincia. 4º.- A la capacitación profesional, acceso efectivo al trabajo y protección especial de los menores en su ejercicio. V- De la ancianidad: 1º.- A las condiciones sociales, económicas y culturales que permiten su natural integración a la familia y a la comunidad. 2º.- Al haber previsional justo y móvil y a la inembargabilidad de parte sustancial del mismo. 3º.- A la asistencia, alimentación, vivienda, vestido, salud física y moral, ocupación por la laborterapia productiva, esparcimiento y turismo, a la tranquilidad y respeto. La Provincia protege especialmente la ancianidad en casos de desamparo. VI- De los disfuncionados: 1º.- A obtener asistencia integral de la Provincia, que comprende la prevención, tratamiento, rehabilitación, educación, capacitación e integración laboral y social. 2º.- A la promoción de políticas que desarrollen la conciencia social y los principios de respecto de ellos. Una regula la problemática integral de las disfunciones limitantes y asegura la operatividad de los derechos reconocidos en este artículo.

Qué significa en la práctica

Este artículo es el catálogo de específicos de Catamarca. Garantiza al trabajador justo, jornada limitada, estabilidad laboral y libertad sindical. A la mujer, igualdad de oportunidades y protección de la maternidad. A la niñez, vida desde la concepción, salud y educación. A la juventud, participación y orientación vocacional. A los adultos mayores, haber previsional justo y asistencia integral. A las personas con discapacidad, rehabilitación, educación e integración laboral.

Ejemplo práctico

Un empleado provincial puede invocar este artículo para exigir condiciones dignas de trabajo o para reclamar que su salario no quede por debajo del mínimo vital y móvil.

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