Ley 0

Artículo 66Dominio público de minerales y energía

Texto oficial

Los minerales y las fuentes naturales de energía, con excepción de las vegetales, pertenecen al público de la Provincia. La exploración, explotación, industrialización y comercialización de los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, de los minerales fisionables y de las fuentes de energía hidroeléctrica, no podrán ser objeto de ninguna clase de concesión, salvo a una entidad autárquica nacional que no podrá ceder o transferir el total o parte de su . Las sustancias minerales que por ley de la Nación pertenecen al propietario de la superficie y se encuentren en terrenos fiscales de la Provincia, pertenecen al privado de ésta. La ley podrá conceder a las municipalidades o cooperativas de usuarios la explotación de las fuentes de energía hidráulicas.

Qué significa en la práctica

Los minerales del suelo y las fuentes de energía (hidroeléctrica, hidrocarburos, minerales fisionables) pertenecen a la provincia, no a los particulares. Solo el Estado nacional puede recibir concesión para explotar petróleo, gas o energía nuclear, sin posibilidad de subceder. Los municipios y cooperativas pueden explotar fuentes hidráulicas menores.

Ejemplo práctico

La minería de litio en la Puna catamarqueña opera bajo concesiones provinciales; la provincia fija las condiciones y recibe regalías porque el mineral es de dominio público.

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