Ley 0

Artículo 105Corrección, exclusión y cesantía de diputados

Texto oficial

La Cámara podrá, con los dos tercios de votos de la totalidad de sus componentes, corregir y hasta excluir de su seno a cualquier diputado por indignidad o desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación. Por ausentismo notorio e injustificado, podrá igualmente declararlo cesante con la misma formalidad. Las opiniones vertidas por un diputado de ninguna manera podrán dar lugar a su exclusión de la Cámara. En caso de exclusión, remoción o cesantía de un diputado, así como de fallecimiento o renuncia, la Cámara procederá de inmediato a incorporar al suplente que corresponda por orden de lista.

Qué significa en la práctica

Con 2/3 de votos del total de sus miembros, la Cámara puede expulsar a un diputado por conducta indigna o por incapacidad sobreviniente, y declararlo cesante por ausentismo grave. Nunca puede expulsarlo por sus opiniones. En todos los casos el suplente entra de inmediato.

Ejemplo práctico

Si un diputado falta repetidamente a las sesiones sin justificación, la Cámara puede declararlo cesante con el voto de 2/3 de todos sus integrantes; su suplente asume automáticamente.

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