Artículo 111Inauguración y prórroga de sesiones ordinarias
Texto oficial
La Cámara inaugurará, automáticamente, todos los años su período ordinario de sesiones el 1° de marzo y funcionará regularmente hasta el 15 de diciembre. Este término podrá ser prorrogado cuando así lo disponga la mitad más uno de sus miembros presentes.
Qué significa en la práctica
Las sesiones ordinarias de la Cámara comienzan automáticamente el 1° de marzo y terminan el 15 de diciembre. No hace falta convocatoria del Poder Ejecutivo. La mayoría simple de los diputados presentes puede prorrogar el período más allá del 15 de diciembre.
Ejemplo práctico
El 1° de marzo de cada año, la Cámara de Diputados del Chaco comienza a sesionar automáticamente; si en diciembre hay proyectos pendientes importantes, la mayoría puede votar extender las sesiones.