Ley 0

Artículo 112Convocatoria a sesiones extraordinarias

Texto oficial

Por motivos de interés público y urgentes, el Poder Ejecutivo podrá convocar a la Cámara a sesiones extraordinarias o convocarse ésta por sí misma, cuando un tercio de sus miembros lo solicitare. En ambos casos, previa decisión acerca de si la convocatoria se halla justificada, se considerarán exclusivamente los asuntos que la determinaron.

Qué significa en la práctica

Las sesiones extraordinarias pueden ser convocadas por el Gobernador o por 1/3 de los diputados cuando hay asuntos urgentes de interés público. La Cámara primero decide si la convocatoria está justificada y luego solo trata los temas que la motivaron.

Ejemplo práctico

Si una catástrofe natural requiere aprobar leyes de emergencia fuera del período ordinario, el Gobernador puede convocar sesiones extraordinarias; la Cámara solo puede tratar los proyectos vinculados a esa emergencia.

← Ver en Constitución Chaqueña completaConstituciones
Art. 112 — Convocatoria a sesiones… | Constitución Chaqueña