Artículo 115Validez de elección y juramento de diputados
Texto oficial
La Cámara es juez de la validez de la elección y los títulos de sus miembros. Los diputados en el acto de su incorporación, prestarán juramento de ejercer fielmente su y de desempeñarlo de conformidad a lo preceptuado por esta Constitución.
Qué significa en la práctica
La propia Cámara decide si la elección de cada diputado fue válida y si sus credenciales son correctas. Al asumir, cada diputado presta juramento de cumplir fielmente su respetando la Constitución.
Ejemplo práctico
Si un partido impugna el resultado de la elección de un diputado alegando que no cumplía los requisitos de residencia, es la Cámara —no un tribunal— quien resuelve si el título es válido.