Artículo 114Quórum, publicidad y sesiones en minoría
Texto oficial
Las sesiones se celebrarán en el local de la Legislatura, con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus componentes, y serán públicas, salvo que en razón de la naturaleza del asunto se resolviere lo contrario. Podrán realizarse sesiones en minoría al solo efecto de acordar medidas para compeler a los inasistentes por la fuerza pública y aplicar penas de multa y suspensión.
Qué significa en la práctica
El quórum mínimo para sesionar es la mitad más uno de los miembros de la Cámara. Las sesiones son públicas por defecto. Si no hay quórum, los presentes pueden reunirse en "sesión en minoría" únicamente para multar o suspender a los ausentes y ordenar que la policía los lleve al recinto.
Ejemplo práctico
Si solo 10 de los 30 diputados se presentan (sin quórum), esos 10 pueden sesionar en minoría para multar a los 20 ausentes e incluso ordenar su conducción policial.