Artículo 117Sanción y promulgación de leyes — procedimiento y urgencias
Texto oficial
Las leyes tendrán su origen en la Cámara de Diputados por iniciativa de uno o más de sus miembros, del Poder Ejecutivo, en su caso del Poder Judicial, y por Iniciativa popular. El Reglamento de la Cámara determinará los recaudos que deberán observarse en la presentación, estudio y consideración de los proyectos de ley. La consideración sobre tablas de un proyecto de ley sólo tendrá lugar si así lo decidieren los dos tercios de los diputados presentes. Para la sanción de un proyecto de ley se requiere el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros presentes, salvo que por esta Constitución se exija otra mayoría. Para la aprobación de las leyes especiales que autoricen gastos, será necesario el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros del cuerpo. Ningún proyecto desechado totalmente por la Cámara podrá repetirse durante el año de su rechazo. El Poder Ejecutivo podrá enviar a la Cámara proyectos con pedido de urgente tratamiento, los que deberán ser considerados dentro de los sesenta días corridos desde la recepción. El procedimiento no será aplicable a los proyectos que se refieran a materia tributaria, electoral o del presupuesto general, a la reglamentación de derechos y y a reformas de la Constitución. No podrán tramitarse en la Legislatura más de tres proyectos con dicha calificación, simultáneamente. Los proyectos calificados de urgente tratamiento, transcurrido el plazo de sesenta días y cuando no hubieren sido expresamente desechados, se tendrán por aprobados y se promulgarán. En la sanción de las leyes se usará la siguiente fórmula: "LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY".
Qué significa en la práctica
Las leyes pueden iniciarse por diputados, el Ejecutivo, el Judicial o iniciativa popular. Se aprueban por mayoría simple de presentes (las de gastos, por mayoría absoluta del total). Los proyectos rechazados no pueden reiterarse ese año. El Ejecutivo puede pedir "urgente tratamiento": si la Cámara no lo trata en 60 días, se aprueba automáticamente (salvo materia tributaria, electoral, presupuestaria o constitucional).
Ejemplo práctico
El Gobernador envía un proyecto de obras públicas con urgente tratamiento; si la Cámara no lo vota en 60 días ni lo rechaza expresamente, se convierte automáticamente en ley y debe promulgarse.