Ley 0

Artículo 118Veto del Poder Ejecutivo

Texto oficial

Aprobado por la Cámara de Diputados un proyecto de ley será pasado al Poder Ejecutivo a los efectos de su examen y promulgación. Dentro del término de diez días hábiles de haberlo recibido de la Legislatura, el Poder Ejecutivo podrá devolverlo vetado en todo o en parte. Si no lo hiciere, el proyecto quedará convertido en ley y deberá ser promulgado y publicado. Desechado en todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, volverá con sus objeciones a la Legislatura; ésta lo discutirá nuevamente, y si lo confirma con la mayoría de dos tercios de los miembros presentes, quedará convertido en ley. Vetada en parte una ley, el Poder Ejecutivo no podrá promulgar la parte no vetada, excepto cuando se tratase de la Ley de Presupuesto General. De no insistir la Cámara de Diputados dentro de los diez días hábiles, el Poder Ejecutivo promulgará la parte no vetada. Si al tiempo de devolver el Poder Ejecutivo un proyecto vetado la Cámara hubiere entrado en receso, ésta podrá pronunciarse durante las sesiones de prórroga, extraordinarias u ordinarias siguientes.

Qué significa en la práctica

Una vez aprobada una ley, el Gobernador tiene 10 días hábiles para promulgarla o vetarla (total o parcialmente). Si no actúa, se promulga automáticamente. Si veta, la Cámara puede insistir con 2/3 y la ley queda aprobada. En , no puede promulgar la parte no vetada (salvo en el Presupuesto). Si está en receso, puede pronunciarse en la siguiente sesión.

Ejemplo práctico

El Gobernador veta un artículo de una ley de salud; la Cámara insiste con el voto de 2/3 de los presentes y el artículo queda convertido en ley, debiendo el Gobernador promulgarlo.

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