Artículo 12Legitimación para la protección de intereses difusos o colectivos
Texto oficial
Queda garantizada a toda persona o grupo de ellas, sin perjuicio de la Provincial, la legitimación para obtener de las autoridades administrativas o jurisdiccionales, la protección de los intereses difusos o colectivos.
Qué significa en la práctica
Cualquier persona —individual o grupalmente— puede acudir ante la administración o los tribunales para defender intereses colectivos como el ambiente, la salud pública o los derechos del , aunque no sea directamente afectada. Esto habilita el ambiental y de clase.
Ejemplo práctico
Una organización vecinal puede demandar al Estado provincial por contaminación de un río, aunque los vecinos no tengan un daño individual comprobado.