Ley 0

Artículo 12Legitimación para la protección de intereses difusos o colectivos

Texto oficial

Queda garantizada a toda persona o grupo de ellas, sin perjuicio de la Provincial, la legitimación para obtener de las autoridades administrativas o jurisdiccionales, la protección de los intereses difusos o colectivos.

Qué significa en la práctica

Cualquier persona —individual o grupalmente— puede acudir ante la administración o los tribunales para defender intereses colectivos como el ambiente, la salud pública o los derechos del , aunque no sea directamente afectada. Esto habilita el ambiental y de clase.

Ejemplo práctico

Una organización vecinal puede demandar al Estado provincial por contaminación de un río, aunque los vecinos no tengan un daño individual comprobado.

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