Ley 0

Artículo 13Cláusula federal y atribuciones del Gobierno Provincial

Texto oficial

Corresponde al Gobierno Provincial: 1) Ejercer plenamente el poder no delegado al Estado Federal. 2) Concertar el ejercicio de las facultades delegadas en concurrencia con el Gobierno Federal para asegurar la efectiva participación provincial en los entes respectivos. 3) Promover políticas de concertación con el Estado Nacional y las restantes provincias y participar en los organismos de consulta y decisión. 4) Propender a la desconcentración y descentralización de la administración federal. 5) Celebrar acuerdos interprovinciales, regionales, nacionales e internacionales. 6) Promover la ejecución de obras públicas de interés provincial, regional y nacional. 7) Ejercer el público sobre el espectro de frecuencias; vedar el uso de técnicas subliminales en los medios de comunicación y reservarse el derecho de legislar en materia de radiodifusión. Promover la instalación de emisoras en zonas de frontera, en coordinación con la Nación e integrarse a una política federal de radiodifusión y teledifusión. 8) Ejercer, en los lugares transferidos por cualquier título al Gobierno Federal, las potestades provinciales que no obstaculicen el cumplimiento de los objetivos de las transferencias.

Qué significa en la práctica

Este artículo enumera los poderes propios del Gobierno chaqueño en el marco del . La Provincia retiene todo el poder que no haya delegado a la Nación, puede firmar acuerdos con otras provincias y con el exterior, controla el espectro de frecuencias de radio/TV de su territorio, y puede seguir ejerciendo potestades propias sobre terrenos que cedió al gobierno federal.

Ejemplo práctico

Si la Nación no regula la radiodifusión comunitaria en zonas de frontera, el Chaco puede hacerlo de forma autónoma en el marco del inc. 7.

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