Ley 0

Artículo 122Salas de acusación y de sentencia

Texto oficial

Para la tramitación del , la Cámara en su primera sesión anual se dividirá por mitades en dos salas. La sala primera tendrá a su cargo la acusación y la segunda será la encargada de juzgar. Ambas elegirán sus autoridades a pluralidad de votos.

Qué significa en la práctica

Al comenzar cada año legislativo, los diputados se dividen en dos grupos iguales: uno actúa como fiscal (acusador) y el otro como juez. Cada sala elige sus propias autoridades por mayoría simple. Esta separación impide que los mismos diputados acusen y también condenen.

Ejemplo práctico

En la primera sesión de marzo, los 32 diputados se sortean o distribuyen equitativamente: 16 forman la Sala Acusadora y 16 forman el Tribunal de Sentencia, cada sala elige su presidente.

← Ver en Constitución Chaqueña completaConstituciones