Ley 0

Artículo 123Comisión investigadora

Texto oficial

La sala acusadora designará el mismo día de su constitución una comisión de cinco miembros, no pudiendo facultar a su presidente para que la nombre. Esta comisión tendrá el cometido de investigar la verdad de los hechos denunciados, con las más amplias facultades.

Qué significa en la práctica

El mismo día en que se constituye la Sala Acusadora, los propios diputados eligen —no el presidente de la sala— una comisión de cinco miembros para investigar los hechos denunciados. La comisión tiene amplias facultades para recopilar pruebas, citar testigos y acceder a documentación.

Ejemplo práctico

La Sala Acusadora, recién constituida, vota para designar cinco de sus miembros como comisión investigadora; el presidente de la sala no puede elegirlos unilateralmente para evitar el clientelismo.

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