Ley 0

Artículo 124Dictamen

Texto oficial

La Comisión ejecutará sus diligencias dentro del término perentorio de noventa días, y formulará dictamen ante la sala, la que lo aceptará o rechazará, dentro de los treinta días. Necesitará dos tercios de los votos de sus miembros para dar curso a la acusación. Ambos plazos se computarán por días corridos y no se interrumpirán por ninguna causa, salvo resolución en contrario adoptada por decisión mayoritaria del cuerpo.

Qué significa en la práctica

La comisión tiene 90 días corridos para investigar y emitir su dictamen; luego la sala tiene 30 días corridos para votar si acepta o rechaza la acusación. Para que haya acusación formal se necesita el voto favorable de dos tercios. Los plazos no se suspenden por feriados ni recesos salvo que la mayoría del cuerpo decida lo contrario.

Ejemplo práctico

Si la comisión presentó su dictamen el 1 de marzo, la Sala Acusadora tiene hasta el 31 de marzo para votar; si no lo hace, la acusación caduca.

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