Ley 0

Artículo 140Inmunidades

Texto oficial

El Gobernador y Vicegobernador gozarán desde el acto de su elección de las mismas inmunidades que los diputados.

Qué significa en la práctica

Desde el momento en que son proclamados electos —antes incluso de asumir— el Gobernador y Vicegobernador cuentan con las mismas inmunidades de arresto y opinión que los diputados provinciales. Esto los protege de detenciones arbitrarias en el período de transición.

Ejemplo práctico

Si a los dos días de ganar las elecciones el gobernador electo es denunciado penalmente, no puede ser detenido sin el procedimiento de desafuero previsto para los diputados.

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