Ley 0

Artículo 139Acefalía inicial

Texto oficial

Si antes de recibirse el ciudadano electo Gobernador muriese, renunciase o no pudiese ocupar el cargo, se procederá de inmediato a nueva elección. Si el día en que deba cesar el Gobernador saliente no estuviese proclamado el nuevo, hasta que ello ocurra ocupará el cargo quien ha de sustituirlo en caso de acefalía.

Qué significa en la práctica

Cubre dos escenarios: (1) si el gobernador electo muere o no puede asumir antes de la fecha de asunción, se llama a nuevas elecciones de inmediato; (2) si el 10 de diciembre llega y todavía no hubo proclamación del gobernador electo (por disputas electorales, por ejemplo), el presidente de la Cámara ejerce el Ejecutivo de forma interina hasta que se resuelva.

Ejemplo práctico

El gobernador electo sufre un accidente fatal tres días antes de asumir; se convoca de inmediato a nuevas elecciones y el gobernador saliente continúa transitoriamente hasta la nueva asunción.

← Ver en Constitución Chaqueña completaConstituciones