Artículo 147Deber y facultad de concurrir a las sesiones de la Cámara de Diputados
Texto oficial
Los ministros deben asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados cuando fueren llamados por ella a suministrar informes. Pueden también hacerlo cuando lo crean conveniente y tomar parte en sus discusiones.
Qué significa en la práctica
La Cámara puede citar a cualquier ministro para que dé explicaciones y él está obligado a concurrir. Pero también pueden ir por iniciativa propia cuando quieran defender una posición del Ejecutivo o participar en el debate de un proyecto.
Ejemplo práctico
La Cámara cita al Ministro de Hacienda para explicar un desvío presupuestario; el ministro debe concurrir y responder las preguntas de los diputados.