Ley 0

Artículo 149Retribuciones

Texto oficial

Los ministros percibirán la retribución fijada por ley de presupuesto, que no sufrirá durante el desempeño de su cargo, otras alteraciones que las que se establecieren con carácter general.

Qué significa en la práctica

El de los ministros se fija en la ley de presupuesto y no puede cambiarse durante su gestión, salvo que el ajuste alcance a todos los agentes del Estado por igual. Evita aumentos o recortes discriminatorios mientras están en funciones.

Ejemplo práctico

Si la Legislatura vota una reducción salarial solo para los ministros en ejercicio (sin aplicarla al resto del Estado), esa reducción sería inconstitucional.

← Ver en Constitución Chaqueña completaConstituciones