Ley 0

Artículo 150Ejercicio

Texto oficial

El Poder Judicial será ejercido por el Superior Tribunal de Justicia, tribunales inferiores y demás organismos que la ley establezca.

Qué significa en la práctica

El Poder Judicial del Chaco está encabezado por el Superior Tribunal de Justicia (máxima instancia provincial), seguido de los juzgados y cámaras inferiores creados por ley. La Constitución fija la cúspide pero delega al legislador la creación y organización de los tribunales de menor jerarquía.

Ejemplo práctico

La ley puede crear nuevas cámaras de apelaciones o tribunales especializados (laboral, familia) sin necesidad de reformar la Constitución, siempre que queden subordinados al Superior Tribunal.

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