Ley 0

Artículo 154Inamovilidad, deberes, remoción y retribución

Texto oficial

Los magistrados y los representantes del ministerio público, conservarán sus cargos mientras dure su buena conducta, cumplan sus obligaciones legales, no incurran en falta grave, mal desempeño o abandono de sus funciones, desconocimiento inexcusable del derecho, comisión de doloso o inhabilidad física o psíquica. Deberán resolver las causas dentro de los plazos que las leyes procesales establezcan y será causal de remoción, la morosidad o la omisión. Cuando se encuentren en condiciones de acceder a la jubilación, podrán optar por su permanencia en el cargo que desempeña en ese momento, hasta haber cumplido los setenta años. Un nuevo nombramiento será necesario para mantener en el cargo a magistrados y funcionarios, una vez que cumplan esa edad. Se establecerá por ley la carrera judicial para magistrados, funcionarios y representantes del ministerio público, como así la capacitación permanente y la inexcusable de brindar sus conocimientos y aportes de experiencia en beneficio de otros miembros de la magistratura y de los empleados judiciales. La ley creará un sistema integrado y público de estadísticas judiciales para el control ciudadano de la administración de justicia. Gozarán de las mismas inmunidades de los legisladores. Su retribución será establecida por ley y no podrá ser disminuida con descuentos que no sean los que se dispusieren con fines previsionales, tributarios o con carácter general. La inamovilidad comprende el grado y la sede. No podrán ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento.

Qué significa en la práctica

Los jueces y fiscales tienen estabilidad en el cargo ("inamovilidad") mientras tengan buena conducta. Solo pueden ser removidos por falta grave, doloso, incapacidad o morosidad crónica. Pueden continuar hasta los 70 años aunque estén en condiciones de jubilarse, pero entonces necesitan ser nombrados nuevamente. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su acuerdo. Su no puede reducirse excepto por descuentos generales (jubilación, impuestos).

Ejemplo práctico

Un juez que demora sistemáticamente sus sentencias más allá de los plazos legales puede ser removido por "morosidad o la omisión", sin necesidad de un proceso penal.

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