Ley 0

Artículo 16Libertad de conciencia y de culto

Texto oficial

Es inviolable el derecho que toda persona tiene de profesar su religión y ejercer su culto libre y públicamente, según los dictados de su conciencia y sin más limitaciones que las impuestas por la moral y el orden público. La Provincia no protege religión ni culto alguno, ni contribuye a su sostenimiento. Nadie está obligado a declarar su religión.

Qué significa en la práctica

Toda persona puede profesar y practicar cualquier religión en forma pública. El Estado provincial es laico: no favorece ni financia ninguna religión o culto. Nadie puede ser obligado a revelar su creencia religiosa.

Ejemplo práctico

La Provincia no puede destinar fondos públicos al mantenimiento de una iglesia o templo, sin importar la religión.

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