Artículo 15Seguridad individual, inviolabilidad del domicilio y derechos básicos
Texto oficial
La seguridad individual es inviolable. El hogar es el asilo inviolable de la persona. No podrá ser allanado el domicilio particular, profesional o comercial, sin orden escrita de juez competente que exprese el motivo del procedimiento, fundada en vehemente sospecha de la existencia de hecho punible, la que no podrá ser suplida por ningún otro medio, y sin que se labre acta ante testigo propuesto por el allanado con la presencia de juez, salvo imposibilidad justificada, en cuyo caso éste delegará la diligencia en otro funcionario judicial. En horas de la noche no podrá allanarse el domicilio sino por auto motivado, con la presencia y control de sus moradores, quienes podrán requerir la asistencia de su abogado. Sin iguales requisitos no se podrá intervenir la correspondencia, los documentos privados, los sistemas de almacenamiento de datos y los medios de comunicación de cualquier especie. En caso de allanarse un domicilio profesional o comercial, el allanado podrá requerir la presencia de la asociación a la que pertenezca para el resguardo de lo previsto en el párrafo anterior. En ningún caso, la conformidad del afectado suplirá la orden judicial; y toda prueba obtenida en violación a lo aquí dispuesto queda invalidada como tal en procesos judiciales o administrativos. La Provincia, dentro de la esfera de sus atribuciones, garantiza a todas las personas el goce de los siguientes derechos: 1) A la vida y a la libertad, desde la concepción; a la integridad psicofísica y moral. 2) Al honor, a la y a la propia imagen. 3) A trabajar y ejercer la profesión, industria, oficio o empleo libremente elegidos, sin de asociarse compulsivamente a entidad alguna. 4) A asociarse con fines útiles y pacíficos. 5) A peticionar a las autoridades y a obtener respuesta de ellas, a acceder a la y a la defensa de sus derechos. 6) A entrar, permanecer, transitar y salir de la Provincia. 7) A los demás derechos que, implícita o explícitamente, establece esta Constitución.
Qué significa en la práctica
La Constitución del Chaco protege la inviolabilidad del domicilio con requisitos exigentes: solo se puede allanar con orden judicial escrita, fundada, con acta y testigo del allanado. De noche, se necesita auto especialmente motivado con presencia del morador. La prueba obtenida ilegalmente es nula. El artículo también lista derechos básicos: vida, libertad, honor, , trabajo libre, asociación, petición y libre tránsito.
Ejemplo práctico
Si la policía ingresara a un domicilio sin orden judicial, todo lo que encuentre dentro será prueba nula y no podrá usarse en el juicio.