Artículo 163Jurisdicción originaria y en grado de apelación
Texto oficial
El Superior Tribunal de Justicia tiene, en lo judicial, las siguientes atribuciones, con arreglo a las normas legales respectivas:
1) Ejerce ordinaria y exclusiva en los siguientes casos: a) en las demandas por inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos o resoluciones, que se promuevan directamente por vía de acción; b) en los recursos de revisión, en los casos que la ley lo establezca; c) en los conflictos entre los poderes públicos de la Provincia y en los que se suscitaren entre los tribunales de justicia con motivo de su respectiva; d) en los conflictos de las municipalidades entre sí y entre éstas y los poderes del Estado; e) en las acciones contencioso-administrativas, hasta tanto se cree el correspondiente, con arreglo a lo establecido en el artículo 26 de esta Constitución.
2) Actúa como tribunal de casación, de acuerdo con leyes de procedimientos que sancione la Legislatura.
3) Conoce y resuelve en grado de : a) en las causas sobre inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos y resoluciones, promovidas ante los juzgados de primera instancia; b) en los recursos sobre inaplicabilidad de ley y los que autoricen las leyes de procedimientos.
Qué significa en la práctica
El Superior Tribunal actúa directamente (sin instancia previa) cuando se la inconstitucionalidad de una norma por acción directa, cuando hay conflictos entre poderes o municipios, o para las causas contencioso-administrativas. También es tribunal de casación (unifica la aplicación del derecho) y resuelve apelaciones de inconstitucionalidades y recursos de inaplicabilidad de ley.
Ejemplo práctico
Un ciudadano que cree que una ordenanza municipal viola la Constitución chaqueña puede demandar directamente al Superior Tribunal por vía de acción de inconstitucionalidad, sin ir primero a un juzgado inferior.