Ley 0

Artículo 162Deberes y atribuciones del Superior Tribunal de Justicia

Texto oficial

El Superior Tribunal de Justicia tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1) Representar al Poder Judicial de la Provincia. 2) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados del Poder Judicial y remover a los jueces legos. 3) Preparar antes del 31 de agosto de cada año el presupuesto anual de gastos e inversiones del Poder Judicial para el ejercicio siguiente, la cuenta general del ejercicio vencido y el estado de ejecución del correspondiente al mismo año. 4) Remitir anualmente a la Legislatura y al Poder Ejecutivo, antes del 1 de marzo, una memoria sobre el estado y necesidades de la administración de justicia. 5) Evacuar los informes relativos a la administración judicial que le fueren requeridos por el Poder Legislativo o por el Poder Ejecutivo. 6) Dictar el reglamento interno del Poder Judicial. 7) Ejercer por sí o delegar las facultades de superintendencia, sobre el personal, administración y otras extrajurisdiccionales. La ley preverá las funciones de control superior de gestión reservadas al Superior Tribunal de Justicia, la , y las relaciones con los magistrados, funcionarios y personal del Poder Judicial y con otros organismos del Estado Provincial. 8) Proyectar ante la Cámara de Diputados leyes sobre organización de tribunales, organización y funcionamiento de la Policía Judicial, creación de servicios conexos y complementarios y de asistencia judicial, como asimismo los códigos de procedimientos y de justicia de paz y de faltas.

Qué significa en la práctica

El Superior Tribunal es la cabeza administrativa del Poder Judicial. Entre sus funciones: representarlo institucionalmente, designar y remover empleados judiciales, elaborar el presupuesto judicial antes del 31 de agosto, presentar ante la Legislatura y el Ejecutivo una memoria anual antes del 1 de marzo, responder pedidos de informes de los otros poderes, y proponer proyectos de leyes procesales y de organización de tribunales.

Ejemplo práctico

Antes del 1 de marzo de cada año, el Superior Tribunal publica cuántas causas se resolvieron, cuántas están pendientes y qué recursos humanos o edilicies necesita el Poder Judicial.

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