El veredicto deberá ser pronunciado dentro de sesenta días contados a partir de la fecha en que la causa quedara en estado de . Vencido este término sin que el jurado hubiere dictado pronunciamiento, se considerará desestimada la acusación. El pronunciamiento que haga lugar a la acusación y decida la separación definitiva del acusado del ejercicio del cargo deberá adoptarse por el voto de los dos tercios de los miembros que componen el cuerpo. Caso contrario, la acusación se considerará desechada y el acusado será reintegrado a sus funciones. El fallo condenatorio no tendrá más efecto que destituir al acusado y aun inhabilitarlo para el ejercicio de cargos públicos por tiempo determinado sin perjuicio de la responsabilidad que le incumbiere con arreglo a las leyes, ante los tribunales ordinarios.
Qué significa en la práctica
El Consejo tiene 60 días para emitir veredicto desde que la causa está lista para . Si no lo hace en ese plazo, la acusación cae y el magistrado es reintegrado. La destitución requiere el voto de dos tercios del cuerpo; si no se logra, también se reintegra. La condena solo puede ser destitución e inhabilitación; el juicio penal sigue por separado ante los tribunales ordinarios.
Ejemplo práctico
Si el Consejo tardó 65 días en emitir veredicto, el juez acusado debe ser reintegrado automáticamente al cargo, sin importar la gravedad de los hechos imputados.