Ley 0

Artículo 171Sanción

Texto oficial

Los miembros del Jurado que obstruyeren el curso de la causa o incurrieren en retardo injustificado serán pasibles de destitución y reemplazo por el suplente o por una nueva designación, según el procedimiento establecido en el artículo .

Qué significa en la práctica

Si algún miembro del Consejo de la Magistratura intenta bloquear o dilatar injustificadamente el proceso de enjuiciamiento, puede ser removido de su cargo en el Consejo y reemplazado por su suplente o por una nueva designación. El mecanismo de remoción es el mismo que regula el artículo anterior.

Ejemplo práctico

Un diputado integrante del Consejo que falta reiteradamente sin justificación y así impide el quórum puede ser destituido de su cargo en el Consejo y reemplazado por el diputado suplente.

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