Ley 0

Artículo 177Requisitos para la designación y remoción de sus miembros

Texto oficial

El Tribunal de Cuentas estará integrado por cinco miembros; dos de ellos abogados y tres contadores públicos. La presidencia será ejercida en forma rotativa por períodos anuales. Gozarán de las mismas inmunidades que los miembros del Superior Tribunal de Justicia. Los integrantes del Tribunal de Cuentas serán designados por los dos tercios de los miembros de la Cámara de Diputados, respetando la proporcionalidad de la representación legislativa de los partidos políticos en la composición del tribunal y la participación de las minorías. Deberán ser argentinos y acreditar diez años en el ejercicio activo de la profesión o en el desempeño de un cargo público que requiera tal condición. Estarán sujetos a . El Tribunal de Cuentas deberá organizarse en dos salas que estarán integradas por los vocales que no ejerzan la presidencia y pertenecientes a diferentes profesiones y partidos políticos. La ley podrá prever excepciones a esta exigencia cuando se muestre de imposible cumplimiento por la composición del cuerpo.

Qué significa en la práctica

El Tribunal de Cuentas tiene 5 miembros (2 abogados + 3 contadores), designados por dos tercios de los diputados respetando la proporcionalidad política. La presidencia rota anualmente. Gozan de las mismas inmunidades que los jueces del Superior Tribunal y son removibles por . Las dos salas deben tener diversidad profesional y partidaria para garantizar su independencia.

Ejemplo práctico

Si el partido mayoritario ocupa el 60% de la Cámara, puede designar 3 de los 5 miembros del Tribunal; las minorías tienen garantizados al menos 2 lugares.

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