Ley 0

Artículo 178Atribuciones

Texto oficial

El Tribunal de Cuentas es el órgano de control externo del sector público provincial y municipal y de entidades privadas beneficiarias de aportes estatales. Serán sus atribuciones: 1- De control, asesoramiento e información: a) Controlar las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos y la gestión de fondos nacionales o internacionales ingresados a los entes que fiscaliza. b) Inspeccionar las dependencias de los entes; controlar las administraciones, los patrimonios, las operatorias y las gestiones, en sus diferentes aspectos. c) Efectuar investigaciones a pedido de la Legislatura. d) Fiscalizar la cuenta general del ejercicio e informar al Poder Legislativo al respecto. e) Asesorar, emitir informes y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para prevenir y corregir cualquier irregularidad. f) Controlar el cumplimiento de la participación impositiva de los municipios prevista en el artículo 62 de esta Constitución. 2- Jurisdiccionales: a) Aprobar o desaprobar las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos de cada ente. b) Tramitar y decidir en los juicios de cuentas y administrativos de responsabilidad. La ley orgánica garantizará la independencia y autonomía funcional; la facultad de designar y remover su personal y la de proyectar su propio presupuesto.

Qué significa en la práctica

El Tribunal de Cuentas audita externamente todo el gasto público provincial y municipal, incluidas ONGs que reciben fondos estatales. Puede inspeccionar, investigar a pedido de la Legislatura, aprobar o rechazar cuentas y juzgar a funcionarios por manejo irregular de fondos. Tiene independencia total para fijar su propio presupuesto y personal.

Ejemplo práctico

Si un municipio no rinde cuentas correctamente sobre subsidios recibidos, el Tribunal de Cuentas puede iniciar un juicio de cuentas contra el intendente y recuperar los fondos mal utilizados.

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