Artículo 18Libertad de pensamiento, expresión e información
Texto oficial
Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio, y el Estado en ningún caso podrá dictar medidas preventivas o restrictivas. Solamente serán punibles los abusos de libertad del pensamiento constitutivos de delitos comunes, los cuales nunca se reputarán flagrantes, ni autorizarán el secuestro de los instrumentos de difusión como cuerpo del , ni la detención de quienes hubieran colaborado en los trabajos de impresión, propagación y distribución. Los talleres tipográficos y demás medios idóneos de difusión, no podrán ser clausurados, confiscados ni decomisados, ni suspendidas, trabadas, ni interrumpidas sus labores por motivo alguno vinculado con la libre expresión y propagación del pensamiento. Es igualmente libre la investigación científica y el acceso a las fuentes de información. Serán objetivamente responsables los que ordenaren, consintieren o ejecutaren actos violatorios de estas garantías.
Qué significa en la práctica
La es amplia: nadie puede ser censurado preventivamente. Solo los excesos que configuren delitos comunes pueden ser sancionados, pero sin confiscar imprentas ni detener trabajadores de medios. Las redacciones y talleres gráficos no pueden ser clausurados por razones vinculadas a la expresión del pensamiento. También es libre la investigación científica y el acceso a la información.
Ejemplo práctico
Un periódico que publique una nota crítica del gobierno provincial no puede ser clausurado ni sus equipos confiscados, aunque el gobierno considere que la nota es injuriosa.