Todos los derechos y garantías reconocidos, expresa o implícitamente, en esta Constitución, están protegidos en sus ejercicios por las siguientes acciones: HÁBEAS CORPUS: toda persona detenida ilegítimamente podrá promover acción de Hábeas Corpus ante cualquier juez letrado, sin distinción de ni instancia, a cualquier hora, a fin de obtener su libertad o sometimiento a juez competente. Procede también ante desaparición forzada de personas. El juez debe resolver en 12 horas. : procede contra todo acto u omisión de autoridad o particulares que, en forma actual o inminente, restrinja derechos constitucionales con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas. Se tramita sin formalidades ante cualquier juez letrado, en plazo máximo de 48 horas, . Puede declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto lesivo. También protege intereses difusos, del usuario y del . HÁBEAS DATA: toda persona puede informarse de los datos sobre sí misma obrantes en registros oficiales o privados de carácter público, conocer su finalidad, y exigir su actualización, corrección, supresión o confidencialidad. Esos datos no pueden usarse con fines discriminatorios. Se preserva el secreto de fuentes periodísticas. RESPONSABILIDAD: ningún juez puede excusarse de tramitar estas acciones por falta de reglamentación, ni negarse a resolver en los plazos previstos.
Qué significa en la práctica
La Constitución del Chaco reconoce tres acciones judiciales expeditas para proteger derechos: (1) Hábeas corpus — para recuperar la libertad ante detención ilegal; resuelto en 12 horas. (2) — para frenar actos arbitrarios o ilegales que lesionen derechos; resuelto en 48 horas. (3) Hábeas data — para conocer y corregir datos personales en registros públicos o privados. Ningún juez puede negarse a tramitarlas.
Ejemplo práctico
Una persona detenida por la policía sin orden judicial puede llamar a cualquier persona para que interponga un hábeas corpus ante cualquier juez, quien debe resolver en 12 horas si la detención es legal.