Es incompatible el desempeño de las funciones de Fiscal de Estado, Contador General, Subcontador General, Tesorero General, Subtesorero General de la Provincia, y Miembros del Tribunal de Cuentas con cualquier otro empleo y con el ejercicio de toda profesión, excepto la docencia universitaria.
Qué significa en la práctica
Los principales funcionarios de control (Fiscal de Estado, Contador y Tesorero General y sus adjuntos, miembros del Tribunal de Cuentas) están obligados a la dedicación exclusiva: no pueden ejercer la abogacía, la contaduría privada ni tener otro o privado. La única excepción es la docencia universitaria.
Ejemplo práctico
Un contador público que es designado miembro del Tribunal de Cuentas debe cerrar su estudio contable privado antes de asumir; solo podría conservar su cátedra universitaria.