Ley 0

Artículo 180Fallos y acciones

Texto oficial

Los fallos del Tribunal de Cuentas quedarán ejecutoriados treinta días corridos después de su y serán recurribles ante el contencioso-administrativo. Las acciones para la ejecución de las decisiones del Tribunal de Cuentas deberán ser ejercidas por el Fiscal de Estado.

Qué significa en la práctica

Una vez notificado un fallo del Tribunal de Cuentas, el afectado tiene 30 días corridos para recurrir ante la Justicia contencioso-administrativa; si no lo hace, el fallo queda firme y ejecutable. La ejecución de ese fallo (cobrarle al funcionario responsable) la lleva adelante el Fiscal de Estado.

Ejemplo práctico

Si el Tribunal de Cuentas determinó que un funcionario municipal debe reintegrar $500.000, pasados los 30 días sin apelación, el Fiscal de Estado inicia juicio ejecutivo para cobrar esa suma.

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