Habrá tres categorías de municipios. PRIMERA CATEGORIA: centros de población de más de veinte mil habitantes. SEGUNDA CATEGORIA: centros de población de más de cinco mil, hasta veinte mil habitantes. TERCERA CATEGORIA: centros de población de hasta cinco mil habitantes. Los censos de población nacionales o provinciales, legalmente aprobados, determinarán la categoría de cada municipio. La ley deberá recategorizar los mismos, obligatoriamente, dentro del año posterior a cada censo poblacional.
Qué significa en la práctica
Los municipios del Chaco se clasifican en tres categorías según su población: primera (más de 20.000 hab.), segunda (5.001–20.000 hab.) y tercera (hasta 5.000 hab.). Cada censo obliga a la Legislatura a actualizar esa clasificación dentro del año siguiente.
Ejemplo práctico
Si una localidad de segunda categoría supera los 20.000 habitantes según el censo, la Legislatura debe dictar una ley que la recategorice como municipio de primera categoría antes de que pase un año desde la aprobación del censo.