Ley 0

Artículo 184Gobierno de los municipios

Texto oficial

El gobierno de los municipios será ejercido por un intendente con funciones ejecutivas y por un concejo con funciones deliberativas. Los concejos municipales estarán compuestos por hasta nueve concejales en los municipios de primera categoría, los que podrán ser elevados hasta once en las ciudades de más de cien mil habitantes; hasta siete en los municipios de segunda categoría y por tres en los municipios de tercera categoría.

Qué significa en la práctica

Todo municipio chaqueño tiene dos órganos: el intendente (ejecuta) y el concejo deliberante (legisla). El número de concejales varía según la categoría: hasta 9 (o 11 en ciudades de más de 100.000 hab.) en primera, hasta 7 en segunda y 3 en tercera.

Ejemplo práctico

El municipio de Resistencia, con más de 100.000 habitantes, puede tener hasta 11 concejales en su concejo municipal.

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