Ley 0

Artículo 186Creación y delimitación de los municipios

Texto oficial

Los municipios serán creados y delimitados territorialmente por ley, debiendo prever áreas suburbanas para su crecimiento y expansión. Cuando los centros de población superen los ochocientos habitantes, cien de sus electores podrán peticionar su creación como municipio. Los centros de población con menos de ochocientos habitantes podrán constituirse en delegaciones de servicios rurales, como entidades político-administrativas de creación legislativa, previo convenio con el municipio del cual dependerán y las asignaciones presupuestarias que aseguren las prestaciones, y transitoriamente, sin autonomía institucional.

Qué significa en la práctica

Para crear un nuevo municipio hace falta una ley provincial. Si un centro poblado supera los 800 habitantes, cien electores pueden pedir formalmente su municipalización. Los de menos de 800 pueden funcionar como delegaciones rurales dependientes de un municipio cercano.

Ejemplo práctico

Un pueblo que llega a 900 habitantes puede pedir su creación como municipio si cien de sus votantes firman la petición; hasta tanto la Legislatura lo apruebe, puede funcionar como delegación rural.

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