Ley 0

Artículo 185Carta Orgánica Municipal

Texto oficial

Los municipios de primera categoría podrán dictarse sus Cartas Orgánicas municipales, sin más limitaciones que las contenidas en esta Constitución, y serán sancionadas por convenciones convocadas por la autoridad ejecutiva local, en virtud de ordenanza aprobada por los dos tercios del concejo. La convención municipal estará integrada por el doble del número de los concejales, elegidos por voto directo y por el sistema de representación proporcional. Para ser convencional se requieren las mismas condiciones que para ser concejal. La Carta Orgánica fijará el procedimiento para sus reformas posteriores.

Qué significa en la práctica

Solo los municipios de primera categoría pueden sancionarse su propia "mini-constitución" (Carta Orgánica). Para ello necesitan una convención especial elegida por la ciudadanía, previa ordenanza aprobada por dos tercios del concejo.

Ejemplo práctico

Si el concejo de una ciudad chaqueña de primera categoría aprueba por los dos tercios la convocatoria, el intendente debe llamar a elecciones de convencionales para redactar la Carta Orgánica.

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