Ley 0

Artículo 195Inmunidades

Texto oficial

Los intendentes y los concejales municipales no podrán ser detenidos, molestados ni reconvenidos por autoridad alguna, por motivos provenientes del ejercicio de sus funciones, o en razón de las opiniones que sustenten.

Qué significa en la práctica

Los funcionarios municipales electos (intendentes y concejales) tienen inmunidad funcional: no pueden ser detenidos ni perseguidos por actos propios del desempeño de su cargo ni por las opiniones que expresen en ejercicio de sus funciones.

Ejemplo práctico

Un concejal que vota una ordenanza controvertida o critica públicamente una política provincial no puede ser detenido ni demandado penalmente por esas expresiones realizadas en funciones.

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