Ley 0

Artículo 196Facultad impositiva

Texto oficial

Los municipios ejercerán sus facultades de administración y disposición de las rentas y bienes propios, así como las de imposición respecto de personas, bienes o actividades sometidas a su , sin perjuicio de la reglamentación que establezca la ley o la Carta Orgánica, en cuanto a las bases impositivas y a la incompatibilidad de gravámenes municipales, con los provinciales o nacionales.

Qué significa en la práctica

Los municipios administran sus propios bienes e ingresos y pueden cobrar impuestos y tasas, pero no pueden crear tributos que se superpongan con los impuestos provinciales o nacionales.

Ejemplo práctico

Un municipio puede fijar una tasa de habilitación comercial para los negocios de su ejido, pero no puede crear un impuesto a las ganancias propio que se superponga con el impuesto nacional.

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