Artículo 205Atribuciones y deberes de los concejos municipales
Texto oficial
Son atribuciones y deberes del concejo municipal: 1) Facultar al intendente a convocar a elecciones. 2) Dictar su propio reglamento. 3) Sancionar anualmente y antes de la iniciación de cada ejercicio, el presupuesto de gastos, el cálculo de recursos y la ordenanza general impositiva y tributaria. En caso de imposibilidad se considerarán prorrogados los últimos vigentes. 4) Autorizar al intendente a contraer empréstitos y realizar otras operaciones de créditos para la atención de obras y servicios públicos, con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del cuerpo y siempre que los servicios de amortización o intereses no afecten más del veinte por ciento de los recursos ordinarios. 5) Dictar ordenanzas y reglamentaciones sobre a) urbanismo, que aseguren planes de urbanización, desarrollo y ordenamiento; b) servicios públicos; c) catastro; d) seguridad, salubridad e higiene; e) protección del ambiente y de los intereses colectivos; f) moralidad, recreos y espectáculos públicos; g) obras públicas, vialidad vecinal, parques, plazas, jardines y paseos públicos; h) tránsito, transporte y comunicación urbanos; i) educación, cultura, deportes y turismo; j) servicios y asistencia sociales; k) abasto; l) cementerios y servicios fúnebres; m) uso y explotación del espacio aéreo y subsuelo municipal; n) elección y funcionamiento de las comisiones vecinales garantizando la participación ciudadana. 6) Autorizar al intendente a enajenar los bienes privados del municipio con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de los miembros del cuerpo. 7) Resolver con los dos tercios de la totalidad de los miembros del cuerpo sobre la remoción del intendente o de los concejales con arreglo a la ley o la carta orgánica municipal. 8) Designar a funcionarios y empleados del concejo municipal. 9) Requerir autorización legislativa para proceder a expropiar bienes con fines de interés social y de utilidad pública. 10) Aprobar o desechar los convenios que firme el intendente. 11) Municipalizar los servicios públicos. En los casos de concesión autorizados por esta Constitución se requerirá para su otorgamiento el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del cuerpo. 12) Dictar cualquier otra norma de interés general no prohibida por la ley o Carta Orgánica y compatible con las disposiciones de esta Constitución.
Qué significa en la práctica
Este artículo enumera las 12 facultades del concejo municipal: aprobar el presupuesto, dictar ordenanzas en todas las materias locales (urbanismo, tránsito, higiene, cultura, etc.), autorizar empréstitos y enajenaciones, y remover al intendente o concejales por dos tercios.
Ejemplo práctico
El concejo aprueba anualmente el presupuesto y la ordenanza impositiva que fija cuánto deben pagar los vecinos en tasas y tributos municipales durante ese año.