Artículo 204Iniciativa Popular, Consulta y Revocatoria
Texto oficial
La ley orgánica municipal o la Carta Orgánica respectiva, reglamentarán los derechos de Iniciativa popular, Consulta popular y Revocatoria, con sujeción al artículo 2 de esta Constitución.
Qué significa en la práctica
La ley o la Carta Orgánica de cada municipio debe reglamentar los mecanismos de democracia directa: iniciativa popular (vecinos proponen ordenanzas), consulta popular (referéndum municipal) y revocatoria (remoción de autoridades por voto).
Ejemplo práctico
Un grupo de vecinos que reúne las firmas exigidas por la ley orgánica puede presentar un proyecto de ordenanza directamente al concejo, sin necesidad de que ningún concejal lo impulse.