Ley 0

Artículo 207Convención Constituyente Reformadora

Texto oficial

La presente Constitución sólo podrá ser reformada, en todo o en parte, por una Convención Constituyente especialmente convocada al efecto.

Qué significa en la práctica

La Constitución del Chaco solo puede modificarse mediante una Convención Constituyente elegida específicamente para ese fin; ningún otro órgano puede reformarla por sí solo (salvo el mecanismo simplificado del Art. 212).

Ejemplo práctico

Si la Legislatura quiere cambiar el sistema de elección del Gobernador, debe primero declarar la necesidad de reforma y luego llamar a elecciones de convencionales constituyentes.

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