Artículo 208Número, condiciones de elegibilidad e inmunidades de los Convencionales
Texto oficial
La Convención Constituyente estará integrada por igual número de miembros que la Cámara de Diputados. Los convencionales deberán reunir las condiciones requeridas para ser diputados y gozarán de las mismas inmunidades que estos mientras ejerzan sus funciones. Serán elegidos directamente por el pueblo de conformidad al sistema de representación proporcional.
Qué significa en la práctica
La Convención Constituyente tiene la misma cantidad de miembros que la Cámara de Diputados, elegidos directamente por el pueblo en forma proporcional. Sus integrantes deben cumplir los mismos requisitos que los diputados y gozan de iguales inmunidades.
Ejemplo práctico
Si la Cámara tiene 45 diputados, la Convención Constituyente tendrá también 45 convencionales, elegidos por los chaqueños con el mismo sistema proporcional que los legisladores.