Artículo 21Detención de personas y requisitos de la orden de arresto
Texto oficial
Ninguna persona, salvo el caso de ser sorprendida en flagrante , podrá ser detenida sin orden escrita de autoridad competente en virtud de prueba semiplena o indicios vehementes de la existencia de hecho punible y motivos fundados de su presunta culpabilidad. Toda persona detenida deberá ser informada por escrito, en el acto de su detención, de la causa de la misma y autoridad que la dispuso, dejándosele copia de la orden. En caso de denuncia, la orden de detención deberá especificar los individuos o lugares objetos de esa orden; y no se expedirá sino por hecho punible afirmado bajo juramento del denunciante. En ningún caso la simple detención ni la se cumplirán en las cárceles públicas destinadas a penados, ni podrá prolongarse la primera por más de veinticuatro horas sin ser comunicado al juez competente, poniendo a su disposición al detenido y los antecedentes del hecho. El empleado o funcionario que violare o no cumpliere con diligencia las prescripciones anteriores sufrirá la pérdida de su empleo sin perjuicio de la responsabilidad penal.
Qué significa en la práctica
Para detener a alguien (salvo ) se necesita orden escrita, fundada en indicios serios. El detenido debe recibir por escrito la causa y una copia de la orden en el momento mismo del arresto. Los detenidos no condenados no pueden ir a cárceles de penados. La detención policial no puede superar 24 horas sin ponerlo a disposición del juez. El funcionario que incumpla estas normas pierde su cargo.
Ejemplo práctico
Si la policía detiene a alguien y no le entrega copia de la orden ni le informa el motivo, la detención es ilegal y puede pedir su libertad vía hábeas corpus.